UN JUZGADO DE MADRID DECLARA NULA LA LICENCIA QUE ESTÁ PERMITIENDO LA ACTIVIDAD DE UN MACROCOMPLEJO DE OCIO JUNTO A LA ESTACIÓN DE LAS DELICIAS
- Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estima el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción y anula la licencia del macrocomplejo de ocio Espacio Ibercaja Delicias.
- Ecologistas en Acción y la agrupación vecinal Plataforma Stop Espacio Delicias, venían denunciando desde el año 2020 las molestias y ruidos que provocaba al vecindario el complejo de ocio, amparado en unas licencias que fueron otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid con carácter temporal, en unos suelos destinados a dotaciones para el distrito de Arganzuela.
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El macrocomplejo de ocio compuesto por varias carpas permanentes, ocupa una parcela de uso dotacional cuyo destino, desde hace más de veinte años, era dar servicios al barrio. A pesar de ello, los suelos han permanecido sin desarrollar por el abandono al que las administraciones han sometido a los vecinos de este distrito de Madrid, aún habiendo experimentado un notable crecimiento poblacional y ser sus necesidades dotacionales cada vez más acuciantes.
En el año 2018, el Ayuntamiento de Madrid, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y ADIF -a cuyo nombre aparecen inscritos los terrenos-, suscribieron un protocolo para el necesario desarrollo del uso dotacional de estos suelos, destinado a dar servicios a los vecinos. Sin embargo, y de forma sorpresiva, la realidad es que poco después, tanto ADIF, como el Ayuntamiento de Madrid permitieron la instalación de varias carpas sobre soleras de hormigón destinadas a negocios del ocio y del espectáculo.
Estas instalaciones, que llevan funcionando ya más de cuatro años, lo han hecho desde entonces gracias a la concesión por parte del Ayuntamiento de sucesivas licencias temporales, similares a las que se concede, por ejemplo, a una caseta de feria.
Ante la negativa de la administración municipal a reconsiderar lo que, a todas luces, aparece como un uso ilegítimo de suelo dotacional, y un claro abuso de la figura de la actividad temporal, en el año 2022 se interpuso recurso contra las prórrogas de estas licencias.
Ahora se ha dictado sentencia por el Juzgado nº 9 de lo Contencioso-Administrativo que estima el recurso y declara nula la licencia. En la resolución se concluye que “la actividad no podía considerarse en ningún caso como temporal puesto que traía causa del anterior expediente”; así como que “Se ha acreditado la existencia previa de diversos expedientes y la concesión de diversas licencias otorgadas para la codemandada y para la misma ubicación y actividad, venía siendo ejercitada desde al menos la licencia concedida en el expediente 711/2020/16940, de 30 de diciembre de 2020”. Es decir, y según la propia sentencia, “el Ayuntamiento ha incumplido palmariamente el plazo temporal de seis meses. Este tracto sucesivo en la autorización de licencias no es acorde con la temporalidad de las mismas, y menos con la temporalidad de 6 meses”.
Por otra parte, cabe destacar lo que se dicta sobre el tipo de uso permitido en este suelo. La sentencia asume la tesis de los peritos de la organización ecologista al afirmar que, conforme al vigente PGOUM, no es posible autorizar ninguna actividad temporal o provisional y tampoco es autorizable el uso de terciario espectáculo, al no cumplirse el requisito que establece que los usos a implantar en estos suelos estén previstos por la ordenación urbanística. [...] Ni admitirse tampoco el uso ni como compatible, ni como alternativo, ni como asociado, su implantación debe considerarse que desvirtúa las condiciones exigidas por el planeamiento para los suelos objeto de la licencia.
Esta sentencia supone una importante victoria de la lucha ecologista y vecinal por la consecución de equipamientos públicos básicos en los terrenos de la antigua Estación de Delicias, tal como establece el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, y vienen reivindicado históricamente las asociaciones vecinales.
El Ayuntamiento de Madrid y ADIF son corresponsables en el retraso y obstaculización del cumplimiento de la planificación urbanística. La sentencia pone así fin a la ficción de que la actividad promovida por ADIF y permitida por el Ayuntamiento son un destino legal y aceptable para estos suelos.
Un ayuntamiento que realmente trabajase para sus vecinos, debería asumir su responsabilidad, y en lugar de recurrir la sentencia, tendría que exigir el inmediato cumplimiento del protocolo de 2018, y asegurar que los terrenos se dediquen a los equipamientos que Arganzuela necesita y que el propio Ayuntamiento ha detectado. Igualmente debería exigir que las actividades de ocio y recreativas, que involucran a miles de personas, se presten en locales adecuados para estos usos que no generen las molestias y ruidos al vecindario que provocan las carpas e instalaciones provisionales a las que se refiere la sentencia.
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