¡ SÚMATE A LA PROTESTA !
Pendientes de qué nuevo espectáculo, qué nuevo ensayo, teniendo que asumir el coste económico del cambio de ventanas que en verano nada solucionan, evitando estar en tu domicilio porque la mañana, la tarde, la noche se hacen insoportables.
El derecho al descanso está reconocido como un derecho básico por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica. Su artículo 18 prohíbe la producción de ruidos que perturben de forma inmediata y directa la tranquilidad de los vecinos e impidan su descanso. Establece unos máximos diurnos de 55 dBA (07:00 a 23:00) y nocturnos de 45 dBA (23:00 a 07:00).
Para que te hagas una idea, en una biblioteca se alcanzan los 40 dBA, una conversación (60 dBA) y el tráfico urbano (80 dBA).
Para permitir superar estos niveles máximos, el Ayuntamiento de Madrid aplica de forma continuada, arbitraría y tramposa el artículo 19.1 de la OPCAT, pensado para actos especiales y de carácter temporal; no para permitir que se supere de forma continua la normativa acústica. Recuerda que pasar de 55dB a 70dB representa más del triple de volumen percibido y casi 32 veces más energía acústica.
Te animamos a denunciar los ruidos y molestias ocasionados ante el Ayuntamiento de Madrid.
Mira EL PROCEDIMIENTO para hacerlo en el desplegable.

