03 octubre 2025

El Defensor del Pueblo se pronuncia a favor de la reclamación de los vecinos afectados por el Espacio Delicias

Estos días hemos conocido la resolución del Defensor del Pueblo en la que se pronuncia sobre la queja de una vecina por la contaminación acústica ocasionada por el conocido como Espacio Delicias, y que ratifica lo que venimos tiempo denunciando.

  • Reconoce el impacto negativo de la contaminación acústica sobre el descanso y la salud, derechos que la administración tiene el deber de proteger especialmente, y afea al Ayuntamiento haber hecho dejación de sus obligaciones, al no prever el impacto que permitir reiteradamente superar los niveles de ruido permitidos tendrían sobre el vecindario, ni imponer medidas correctoras. 
  • El Defensor del Pueblo critica el uso de licencias temporales para una actividad que claramente, después más de tres años, es permanente. También que abuse de la figura del interés general, sin concretar cuál es ese interés y qué beneficios reporta a la ciudadanía frente a los perjuicios constatados. 
  • Critica también que se impida la participación ciudadana, cuando es evidente que estas acciones del Ayuntamiento perjudican a derechos legítimos de la ciudadanía. 
  • Se vulnera, además, la propia normativa municipal que impide la superación de los límites sonoros a menos de 150 m de una residencia de mayores, cuando existe una en las proximidades, afectando así a una población especialmente vulnerable. 

Esta resolución se suma a la sentencia del contencioso administrativo, que ya declaró nula la licencia de funcionamiento de esta actividad. 

Al Ayuntamiento no le queda otro remedio que tomar nota y acabar de una vez por todas con esta actividad y desmantelar las instalaciones. Y recuperar el protocolo firmado con ADIF y con el Ministerio de Cultura para el desarrollo de un plan director que le dé al suelo el uso para el que está previsto, que no es otro que el de dotacional público. 

Accede al dictamen del Defensor del Pueblo en este enlace y al texto de la nota de prensa en el desplegable.  

Tras el varapalo infligido por el tribunal nº 9 de lo contencioso administrativo de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid recibe un nuevo correctivo, este por parte del Defensor del Pueblo, por sus actuaciones en el macrocomplejo de ocio denominado Espacio Delicias.

La institución que encabeza Ángel Gabilondo emplea argumentos muy similares a los que se pueden leer en la sentencia judicial respecto a la pretendida temporalidad de las licencias otorgadas a la actividad; y va más allá en otros referidos a la legitimidad de las actuaciones municipales y el deber de la administración de preservar la salud de los ciudadanos y la calidad del medio ambiente.

En el dictamen, que responde a la queja de una vecina, socia de la AV Delicias para Tod@s, por el exceso de ruido que se sufre en las viviendas del entorno de la instalación debido a la reiterada celebración de espectáculos musicales, se recoge que desde el inicio de su funcionamiento han existido incumplimientos de los límites sonoros permitidos, constatados y sancionados por la administración local. Pero hubieron de pasar dos años desde que comenzasen a celebrarse los espectáculos, cuando ya estaba en curso el citado recurso contencioso administrativo, para que se produjese la primera -y única- inspección, en la que se detectaron deficiencias de distinto calado y se impusieron medidas correctoras. 

También se evidencia que el Ayuntamiento tenía constancia de la existencia de una residencia de mayores a menos de 150 metros de la instalación, razón por la que la propia normativa municipal prohíbe expresamente cualquier autorización para la superación de los límites de ruido.

Afea también el escrito a la administración local no haber evaluado el impacto con carácter previo e impuesto esas medidas correctoras desde el comienzo de la actividad.

Para el Defensor del Pueblo, "la contaminación acústica es perniciosa para la salud y el medio ambiente. En el contexto de la actual sociedad del riesgo ambiental, la prevención resulta indispensable en aquellas situaciones en las que los ciudadanos están expuestos a sufrir un daño que podría haberse evitado mediante una actuación preceptiva de los poderes públicos en el cumplimiento de los mandatos legales, y cuya omisión contribuye decisivamente a la provocación de aquel. En ese sentido, cuando existen intereses de ciudadanos en tensión, critica que se priorice, en base a un supuesto interés general, a parte de ellos (la diversión, el ocio, el esparcimiento, las tradiciones culturales), abandonando a su suerte los bienes jurídicos que resultan perjudicados".

Afirma el documento que "no vale cualquier tipo de justificación para que puedan suspenderse los objetivos de calidad acústica". Según se puede leer, "lo que subyace en el planteamiento municipal es que la suspensión de los objetivos de calidad acústica beneficia a la colectividad, asociándose el ocio y los eventos de distinta naturaleza con el interés general [...] debiendo soportar que se compriman sus derechos fundamentales a la intimidad domiciliaria e integridad personal". Pero echa en falta la concreción por parte del Ayuntamiento de esos supuestos beneficios a la colectividad, que se obtiene como consecuencia de un concreto evento, reducido en aforo, "que justifique que se encuentre por encima del riesgo de afección a concretos derechos individuales, cuya protección es el elemento neurálgico de la normativa sobre ruido".

Tampoco comparte el Defensor del Pueblo el concepto de temporalidad a que se acogen los permisos bajo los que se viene desarrollando la actividad y que le autorizan a la superación

Delicias para Tod@s

Septiembre de 2025

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