21 junio 2026

Recurrimos ante el TSJM el Decreto Municipal sobre el "auditorio" del Parque Tierno Galván

 COMUNICADO

LA ASOCIACIÓN VECINAL DELICIAS PARA TODOS RECURRE EN APELACIÓN ANTE EL TSJ DE MADRID EL DECRETO MUNICIPAL SOBRE EL AUDITORIO DEL PARQUE TIERNO GALVÁN

La AV Delicias para Todos entiende que el caso permitirá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid fijar criterio sobre la frontera entre acto administrativo y disposición general,  sobre las garantías de participación ciudadana exigibles cuando se decide el uso de un espacio público; y sobre la plena vigencia del artículo 206 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbana.

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Desde la Asociación Vecinal Delicias para Todos hemos interpuesto recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, que desestimó el recurso vecinal frente al Decreto municipal por el que el Distrito de Arganzuela aprobó las condiciones de uso del Auditorio del Parque Enrique Tierno Galván para la celebración de eventos.

Expresamos nuestro respeto institucional a la resolución judicial, si bien entendemos que la sentencia no resuelve de manera suficiente las cuestiones jurídicas y urbanísticas de fondo planteadas en el procedimiento, y que continúa plenamente abierto el debate sobre la naturaleza jurídica real del Decreto y sobre la legalidad de la utilización recurrente de espacios verdes públicos para actividades privadas y eventos de carácter lucrativo.

El núcleo de la apelación es la verdadera naturaleza normativa del Decreto y sus efectos urbanísticos y ambientales. Desde la AV Delicias para Todos sostenemos que el Decreto no es un mero acto administrativo, sino una disposición de carácter general que regula con vocación de permanencia el régimen futuro de uso del anfiteatro y del resto del parque, crea obligaciones nuevas y fija criterios vinculantes para todas las solicitudes de autorización posteriores. Esa naturaleza normativa exigía un procedimiento de aprobación específico y la intervención del Pleno municipal, trámites que no se cumplieron.

El recurso defiende, asimismo, tres ideas que consideramos centrales:

  • La defensa del carácter público del Parque Tierno Galván como zona verde urbana, y la plena vigencia del artículo 206 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, que prohíbe la utilización con fines particulares de los bienes de dominio y uso público en detrimento de su naturaleza y destino. 
  • La necesidad de priorizar el derecho de la vecindad al uso y disfrute del espacio público frente a la rentabilización comercial del mismo. 
  • La exigencia de mayores garantías jurídicas y de participación ciudadana en decisiones con evidente impacto urbano y ambiental.

La apelación ofrece, además, una oportunidad para que el TSJM fije criterios claros sobre los límites entre acto administrativo singular y disposición de carácter general, así como sobre las garantías de participación ciudadana exigibles cuando se adoptan decisiones con incidencia estructural sobre el espacio público urbano.

Recordamos que el procedimiento judicial iniciado nunca ha pretendido cuestionar la celebración puntual de actividades culturales de carácter público y de acceso libre, que apoyamos expresamente. Lo que cuestionamos es la utilización del concepto de “interés, interés general o interés cultural” como cobertura genérica para la explotación comercial reiterada de un espacio público concebido para el descanso, el esparcimiento y la convivencia vecinal.

Por último, entendemos que este conflicto trasciende el caso concreto del Parque Tierno Galván y refleja una preocupación compartida por numerosas asociaciones vecinales y colectivos ciudadanos de distintos barrios de Madrid sobre un modelo de ciudad que, de forma creciente, mercantiliza el espacio público y las zonas verdes urbanas.

En Madrid, a 18 de junio de 2026



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