09 octubre 2026

El Defensor del Pueblo se pronuncia a favor de la reclamación de los vecinos afectados por el Espacio Delicias

Una vez más

El Ayuntamiento de Madrid desoye la mayoría de las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo en relación con la contaminación acústica producida por el “Espacio Delicias”. Mientras que las molestias vuelven al conocido como Espacio Delicias y el Protocolo de 2018 sigue paralizado.

La conclusión que se extrae del análisis del Defensor del Pueblo es que el Ayuntamiento de Madrid mantiene la preferencia por los intereses particulares por encima del interés general, el bienestar y la salud de la ciudadanía a la que debe proteger, en contra de la propia normativa municipal.

Desde la Asociación Vecinal Delicias para Todos:

  • Seguiremos explorando todas las vías a nuestro alcance para que una actividad nociva para la convivencia y perjudicial para la salud del vecindario desaparezca de este espacio. 
  • Recordamos que las carpas que generan esta situación se encuentran ubicadas sobre suelo público dotacional en un distrito, el de Arganzuela, con una carencia alarmante de equipamientos públicos. Y que existe una sentencia que declara ilegal las licencias concedidas para el funcionamiento del “Espacio Ibercaja Delicias”
  • Exigimos la reactivación del Protocolo firmado hace ya ocho años por el Ayuntamiento, ADIF y el Ministerio de Cultura, con el compromiso de recuperar los terrenos para la ciudadanía y los barrios cercanos.

Accede a la nota de prensa en el desplegable y al documento elaborado por el Defensor del Pueblo

 El Defensor del Pueblo se pronuncia, una vez más, a favor de la reclamación de los vecinos afectados por el Espacio Delicias

El Ayuntamiento de Madrid desoye la mayoría de las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo en relación con la contaminación acústica producida por el “Espacio Delicias”. Mientras que las molestias vuelven al conocido como Espacio Delicias y el Protocolo de 2018 sigue paralizado

En agosto de 2025 recibimos la resolución del Defensor del Pueblo en torno a la reclamación vecinal sobre los incumplimientos del macrocomplejo de ocio conocido como Espacio Delicias a la Ley del Ruido y Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT). Incumplimientos no ya permitidos, sino autorizados por el Ayuntamiento de Madrid. Aquella resolución respondía a una reclamación de una vecina afectada por esas actividades, ante la indefensión provocada por la aplicación indiscriminada del art.19 de la OPCAT que permite, de manera excepcional, la superación del nivel máximo de ruidos autorizado en zonas residenciales.

En ese escrito, el Defensor del Pueblo constataba la dejación por parte de las autoridades municipales de su deber de inspección y de la falta de atención al bienestar y la salud ciudadanas, a los que el consistorio antepone un supuesto interés general que, según la oficina de Ángel Gabilondo, no está justificado, abandonando a su suerte los bienes jurídicos que resultan perjudicados.

Aquella resolución finalizaba con cinco recomendaciones al Ayuntamiento de Madrid concretadas en (1) pedirle que motive las razones de interés público, (2) que evalúe el impacto e imponga medidas que lo minimicen y garanticen el descanso de los vecinos, (3) que justifique la necesidad de prescindir del trámite de audiencia, (4) que acote temporalmente la licencia y, (5) que no se conceda la licencia por estar a menos de 150 metros de una residencia de mayores.

Recientemente hemos conocido las conclusiones de la Oficina del Defensor del Pueblo a la respuesta obtenida de parte del Ayuntamiento de Madrid a sus recomendaciones, de las que se desprende que el gobierno municipal ha rechazado totalmente tres de las recomendaciones, una parcialmente, mientras que solo una de las recomendaciones habría sido tenida en cuenta en su totalidad.

Las recomendaciones que el consistorio madrileño elude atender son:

  1. El Ayuntamiento de Madrid no justifica debidamente el motivo de interés general como condición necesaria para suspender los valores límites de calidad acústica. El Defensor del Pueblo señala que de no existir esta motivación o justificación realmente justificada se estaría permitiendo la suspensión de los niveles de calidad acústica para “cualquier actividad” que “encuentre cobijo entre los supuestos del artículo 9 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”. E insiste en la demanda de una justificación real del interés general.

  2. El Ayuntamiento de Madrid convierte lo excepcional en regla general. El Ayuntamiento de Madrid tampoco ha aceptado la recomendación de que la duración de la excepción se acote temporalmente a actos concretos. El Defensor del Pueblo concluye que la excepción establecida por el Ayuntamiento de Madrid la “convierte en la regla general”, teniendo en cuenta el resto de programación establecida para el inmueble y los efectos sobre los vecinos del entorno. Además pone de relieve que el sistema actual de inspecciones a posteriori –“una vez finalizada la temporada”– no aborda el objetivo de la evaluación previa de la eficacia de las medidas correctoras. 

  3. El Ayuntamiento de Madrid no respeta la especial protección de dotaciones como residencias de ancianos y escuelas infantiles. El Defensor del Pueblo afirma que no es posible conceder ninguna autorización que permita la superación de los niveles de ruido al existir en un entorno de 150 metros las dotaciones a que refiere el artículo 19.3 de la OPCAT; y afea que el ayuntamiento utilice el subterfugio de argumentar que la megafonía se sitúa en el extremo de la carpa y, por lo tanto, cumple la distancia, al considerar que “El precepto no se refiere a la distancia de los equipos musicales sino al lugar donde se celebren los actos”, considerando “forzada la interpretación que efectúa el ayuntamiento del mismo”.

En el caso de las dos recomendaciones que el Ayuntamiento de Madrid cumple, de forma parcial o total, el Defensor del Pueblo también establece algunos comentarios críticos.

  1. El Ayuntamiento de Madrid no cumple adecuadamente los trámites de evaluación previa. Pese a la apariencia de aceptación, en este caso “existe un posible margen de error en esas actuaciones al no considerar la dotación [residencia de ancianos]” y no tenerse en cuenta la “protección acústica especial” aplicable que, en estos casos reduce a 50 dB el máximo de 55 dB exigible en entornos residenciales entre las 23:00 y las 07:00.

  2. El Ayuntamiento de Madrid no justifica adecuadamente la ausencia de trámite de información  pública. Frente al argumento municipal para no poder aplicar el procedimiento aludiendo a la complejidad del trámite de información pública, el Defensor del Pueblo contrapone que: “La ausencia de exigencia de ese trámite por motivos de celeridad no está tampoco plenamente justificada al tratarse de actuaciones que son autorizadas para periodos incluso de tres meses, y que se repiten anualmente”.

La conclusión que se extrae del análisis del Defensor del Pueblo es que el Ayuntamiento de Madrid mantiene la preferencia por los intereses particulares por encima del interés general, el bienestar y la salud de la ciudadanía a la que debe proteger, en contra de la propia normativa municipal.

La Asociación Vecinal Delicias para Todos:

  • Seguiremos explorando todas las vías a nuestro alcance para que una actividad nociva para la convivencia y perjudicial para la salud del vecindario desaparezca de este espacio. 

  • Recordamos que las carpas que generan esta situación se encuentran ubicadas sobre suelo público dotacional en un distrito, el de Arganzuela, con una carencia alarmante de equipamientos públicos. Y que existe una sentencia que declara ilegal las licencias concedidas para el funcionamiento del “Espacio Ibercaja Delicias”

  • Exigimos la reactivación del Protocolo firmado hace ya ocho años por el Ayuntamiento, ADIF y el Ministerio de Cultura, con el compromiso de recuperar los terrenos para la ciudadanía y los barrios cercanos.


En Arganzuela, a 7 de octubre de 2026

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