Licencia que, por otro lado, incumple el artículo 206 de la OPMAU
El evento “NATURALEZA ENCENDIDA LIFE” que ocupa 56.500 m2 del PARQUE ENRIQUE TIERNO GALVAN entre el 26 de noviembre de 2024 y el 6 de enero de 2025 ha sido autorizado por la Junta Municipal de Distrito mediante el expediente 102/2024/02856 firmado con fecha 26.11.2024 (el mismo día del inicio del evento).
La AV Delicias para Tod@s ha conseguido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la licencia y los diferentes informes vinculados a ella. Tras el análisis de la documentación y la visita cursada al Parque Tierno Galván el 19.12.2024 por parte de la asociación, estamos en condiciones de afirmar que:
- La actividad incumple de forma generalizadas diferentes prescripciones contenidas en la Nota de Servicio Interior emitida por el SERVICIO de CONSERVACIÓN de ZONAS VERDES de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes del Ayuntamiento de Madrid, “colocando objetos en una veintena de árboles y buena parte de las praderas”; así como las condiciones señaladas en el informe del cuerpo de bomberos que impide “situar los cuadros eléctricos junto a los árboles” (véase Anexos A, B, C y D).
- La solicitud se ha solicitado en fraude de ley ya que a sabiendas de que dicho espectáculo afecta a los elementos vegetales del parque se ha referenciado como “Caminos y senderos del Parque Enrique Tierno Galván” lo que induce a confusión sobre el lugar real al que afecta la actividad, que incluye las zonas verdes (Anexo E).
- La inspección inicial que tuvo lugar el día de la inauguración parece haber pasado por alto varias condiciones incluidas en los informes prescriptivos.
La AV Delicias para Tod@s considera que el evento tiene que ser clausurado de forma inmediata por incumplir:
- Las condiciones establecidas en la licencia y, como consecuencia, afectar negativamente al medio ambiente.
- El artículo 206 de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano que prohíbe la privatización del uso de las zonas verdes en detrimento de su propia naturaleza y destino.
- La disposición adicional cuarta de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera sobre Contaminación Lumínica.
Accede al informe en formato pdf aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario